viernes, 8 de noviembre de 2013

TRÁMITES RELACIONADOS CON EL NACIMIENTO DEL BEBÉ



Acaba de nacer tu bebé, ¿y ahora qué? Tiene un nombre, unos padres y un papel firmado por un médico o comadrona que dice que vino al mundo tal día a tal hora. Pero su existencia no consta en ningún otro sitio. ¿Sabes cuáles son los trámites que tienes que llevar a cabo después del nacimiento de tu bebé?

Aquí te lo explicamos todo.

Ante todo: paciencia. No hace falta hacerlo todo el primer día ni tampoco hacerlo todo en un sólo día. Tienes días por delante aunque tampoco conviene dormirse.

1. REGISTRO CIVIL:
Puedes dirigirte al Registro Civil de la población en la que resides o al de la población donde ha nacido el bebé. Allí deberás entregar el certificado de nacimiento que te han dado en el hospital y el libro de familia si ya lo tenías con anterioridad. Si los papás no estáis casados se requiere también de la presencia de la madre para confirmar que quién dice que es el padre realmente lo es. Si, si, aunque parezca increíble es así. En el caso de nos estar casados y que por motivo médico la madre no pueda acudir al registro, te enviarán una carta informándote del registro del bebé y si no alegas nada, entenderán que estás de acuerdo con dicho registro.
En breve podrán registrarse a los bebés directamente desde el hospital, sin necesidad de dirigirse al Registro Civil.

2. PRESTACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD:

Con el certificado que te darán en el hospital conforme ya has sido mamá, debes dirigirte a tu médico de cabecera (puede hacerlo cualquier persona en tu lugar) para que te dé tu baja de maternidad. Si antes del parto estabas de baja por enfermedad común, deberán primero darte el alta y luego la baja de maternidad. Con este papel debes dirigirte a una oficina de la Seguridad Social para solicitar oficialmente la prestación por maternidad/paternidad mediante la cumplimentación de un formulario. Necesitarás también el Certificado de empresa en el que se recogen tus bases de cotización y que habrás solicitado con anterioridad a tu departamento de recursos humanos.


3. EMPADRONAMIENTO:


Debes dirigirte al la oficina de atención al ciudadano del ayuntamiento de tu ciudad para empadronar a tu bebé. 






4. ASIGNACIÓN DE PEDIATRA:


Con la hoja de empadronamiento debes dirigirte al Centro de Salud correspondiente para solicitar la tarjeta sanitaria del bebé. Le asignarán un/a pediatra y darán hora para la primera visita de control con el médico que en condiciones normales es después de los 10 días de nacimiento.







4. AGENCIA TRIBUTARIA
                                                     En el caso de que puedas beneficiarte de alguna ayuda
por maternidad (actualmente sólo existe la deducción de 100€ por maternidad), debes dirigirte a tu oficina de la Agencia Tributaria para solicitarla mediante el modelo 140. También puedes hacerlo por teléfono o en su web.






Parecen muchos trámites pero en realidad no es para tanto, os lo aseguro. Intentad planificar con antelación cómo lo haréis y si tenéis a alguien que pueda hacer algún trámite por vosotros, pedidle ayuda.
Recuerda que, de momento y por regla general, la prestación por maternidad tiene una duración de 16 semanas a contar desde la fecha del parto y de 13 días en el caso de la prestación por paternidad. Y recuerda también seguir luchando para que esto cambie y se equiparen los permisos de maternidad y paternidad a los ya existentes en la mayoría de países europeos.

www.decoinfancia.com


No hay comentarios:

Publicar un comentario